ESTAS SON OTRAS CLAVES DE LA SENTENCIA Y SUS CONSECUENCIAS
¿Cuándo podrán salir de la cárcel? El tercer grado penitenciario o semilibertad es una posibilidad abierta prácticamente desde el primer día. En teoría los condenados por el procés podrían disfrutar en cuestión de horas del llamado régimen abierto, lo que les permitiría ir únicamente a dormir a la cárcel de lunes a jueves. La decisión del tribunal de no atender la petición de la Fiscalía para hacer constar en la sentencia que los condenados no podrían acceder a la semilibertad hasta que hubiesen cumplido la mitad de la condena, abre la puerta a que los presos del procés puedan acceder casi de inmediato a ese tercer grado, que flexibiliza de modo considerable su estancia en la cárcel. Consulte la noticia íntegra
¿Hubo violencia durante el procés? La respuesta del Tribunal Supremo es clara: sí, la hubo. Pero no tuvo la suficiente entidad como para condenar a los líderes independentistas por un delito de rebelión. La resolución concluye que se produjeron “indiscutibles episodios de violencia”, especialmente durante la jornada del referéndum del 1-O. Sin embargo, para que exista rebelión ésta tiene que ser “instrumental, funcional, preordenada de forma directa, sin pasos intermedios, a los fines que animan la acción de los rebeldes”. Consulte la noticia íntegra
¿Cómo se produjo la malversación de fondos públicos? El desvío de fondos públicos de la Generalitat para la celebración del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 ha quedado acreditado en los hechos probados de la sentencia. “Los gastos del referéndum relacionados con la publicidad institucional, organización de la Administración, confección del registro de catalanes en el exterior, material electoral, pago de observadores internacionales y aplicaciones informáticas son expresivos de la consciente y voluntaria desviación de destino de los fondos públicos”, según el fallo. El tribunal afirma que este uso de los fondos “supusieron gastos ajenos a cualquier fin público lícito” y “se ordenaron careciendo de cualquier cobertura presupuestaria”. Consulte la noticia íntegra
¿En qué consistió la desobediencia de los condenados? Aunque el Supremo ha decidido condenar por el delito de desobediencia a los únicos tres procesados no castigados con penas de cárcel—Santiago Vila, Meritxell Borràs y Carles Mundó—, los magistrados consideran que todos ellos incurrieron en la desobediencia civil para “arrogarse el monopolio de interpretar qué es lo legítimo”. El análisis de los jueces entiende la desobediencia civil como un “patrimonio irrenunciable de toda cultura política madura”; pero afirma que, si se llegara a admitir que "cualquier persona que no comparta una decisión judicial está habilitado para impedir su cumplimiento y desoír a los poderes públicos legítimos”, su “planteamiento absolutista” de las ideas “condena a quienes se sitúan al lado de la ley”. Consulte la noticia íntegra
¿De qué forma participaron los Mossos? La sentencia pasa de puntillas sobre la responsabilidad de los Mossos durante el referéndum ilegal del 1 de octubre, que deberá dirimirse en enero en la Audiencia Nacional. Pero sí critica el papel de los agentes al cerrar los colegios electorales. Les tacha de actuar con “cinismo” y “complicidad” con los votantes, de no planificar debidamente la respuesta policial al argüir que estaban desbordados, de no llevarse urnas e incluso de colaborar con los ciudadanos. Consulte la noticia íntegra
¿Tienen los condenados posibilidad de recurrir? La sentencia no es el final para los condenados, sino solo la etapa intermedia de un camino que desemboca en Estrasburgo. Los abogados preparan ya los recursos por vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) será, en última instancia, el que decida la suerte del procés. El primer paso será plantear un incidente de nulidad ante el propio Supremo. Tienen 20 días. Es el paso previo antes de plantear un recurso extraordinario de amparo ante el Constitucional. Después, será el turno de acudir al Constitucional. El plazo para acudir al Constitucional es de 30 días. Si la respuesta es negativa, es entonces cuando se abre la compleja vía del TEDH. Consulte la noticia íntegra
¿Cómo queda Puigdemont y el resto de huidos? La sentencia impacta directamente en el expresident Carles Puigdemont y en todos los dirigentes fugados. La Fiscalía ha pedido ya la reactivación de la orden internacional y europea de detención contra Puigdemont que Pablo Llarena, el instructor de la causa, retiró en julio de 2018 después de que Alemania rechazara entregar al expresident por rebelión. El Supremo atiende así la petición del ministerio público. De momento la euroorden solo se emite para el exlíder de la Generalitat; las del resto se estudiarán en los próximos días. La intención es que los tribunales de los países en los que están los fugados se replanteen la entrega a partir de la sentencia. Esto implicará, en principio, a la justicia belga (donde están Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín, Meritxell Serret y Lluís Puig) la escocesa (por la exconsejera Clara Ponsatí) y la suiza (por la exsecretaria general de ERC, Marta Rovira, y por Anna Gabriel, expresidenta de la CUP). Pese a la solidez que otorga la sentencia, el camino para la extradición exprés se antoja complejo. Consulte la noticia íntegra
¿Qué dice la sentencia sobre la actuación del Gobierno central? La sentencia no contiene ninguna crítica a la actuación del Gobierno ni de las fuerzas de seguridad en los incidentes que rodearon la celebración del referéndum ilegal del 1-O. Culpa de los mismos a la “desleal actuación” del entonces consejero de Interior de la Generalitat, Joaquim Forn, y del conjunto del Govern. Los magistrados sostienen que “los agentes de la Policía Nacional y la Guardia Civil se vieron obligados al uso de la fuerza legalmente prevista” y que el error de la Administración central (el secretario de Estado de Seguridad, José Antonio Nieto, el delegado del Gobierno en Cataluña, Enric Millo, y el propio Pérez de los Cobos) fue creer "en la previsión de ‘normalidad’ afirmada" por Forn ; “y [en] que este cumpliría lo mandado” por la Justicia. Consulte la noticia íntegra
¿Se refiere la sentencia a los testigos? El desfile de los testigos en el juicio queda reflejado en la sentencia publicada este lunes. Entre otros, la resolución se refiere al expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por la denuncia de las defensas de que la Sala otorgó un "distinto trato" a la "desmemoria o renuencia" de los testigos, en función de si perjudicaba o no a los acusados. El dictamen admite que Rajoy no precisó algunos detalles preguntados por los abogados y que, por ello, Manuel Marchena le "exigió" en alguna ocasión una respuesta más precisa y detallada". Pero, añade, "no es comparable" su "olvido" con el de otros protagonistas del juicio. Consulte la noticia íntegra